Mediante el INFORME N.° 113-2019-SUNAT/7T0000, la administración concluye lo siguiente: Respecto a las operaciones comerciales bajo el criterio de Comercio Justo Fairtrade para producción por contrato, en las que el comprador entrega al exportador un importe por concepto de prima fairtrade (consignada de forma discriminada en la factura de exportación) para su pago a los productores, los que carecen de RUC y no se encuentran organizados bajo alguna estructura organizativa:a) El exportador, en calidad de transmisor de dicha prima, no puede emitir liquidaciones de compra a tales proveedores, respecto del importe de la prima que paga a estos.b) El exportador no debe reconocer aquel importe como ingreso gravable para efectos del impuesto a la rentaFecha de publicación: 11.09.2019Fuente: Portal Web Sunat
IMPUESTO A LA RENTA Prima fairtrade
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